Permiso B

El permiso de conducir clase B habilita la conducción por la vía pública de automóviles cuya MMA no exceda de 3.500 kg, diseñados para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor (si es eléctrico puede llegar a tener 4.250 kg), automóviles cuya M.M.A. no exeda de 3500 kg pudiendo arrastrar un remolque que no exceda de 750 kg, conjuntos de vehículos compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la M.M.A. del conjunto no exceda de 4.250 kg, triciclos y cuadriciclos de motor, vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos (obras o servicios) de velocidad máxima de 40 Km/h., su M.M.A no exceda de 3500 kg y no supere las 9 plazas, y vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos.
Con una antigüedad del permiso B de 3 años, se podrán conducir (en España) las motocicletas de la clase A1.


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